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Jueves, 07 Enero 2021 10:00 Escrito por
Publicado en Autoescuela

Cambios normativos con entrada en vigor el día 02 de Enero de 2.021

Entrada en vigor el día 02 de Enero de 2.021.

Ciclo de Motor

  • Velocidad del vehículo inferior o igual a 25 Km/h
  • Potencia nominal o neta continua máxima inferior o igual a 1.000 W.
  • Se le exigirá matriculación y licencia de circulación.

 Vehículo de movilidad personal (VMP)

  • Dotado de una única pieza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos.
  • Velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 Km/h.
  • Tendrán prohibido circular por aceras, travesías y todas las vías interurbanas, así como por túneles urbanos.

Entrada en vigor el día 11 de Mayo de 2.021.

Velocidades en vía Urbana.

El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:

  • 20 Km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
    • Los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
  • 30 Km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
    • Estas velocidades podrán ser rebajadas previa señalización específica por la Autoridad municipal.
  • 50 Km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación y travesías.
    • Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h. previa señalización específica.
  • 80 Km/h en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado.
    • Podrá ser ampliado por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
  • El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.
  • En vías de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
  • Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.

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